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¿Qué se entiende por Desvinculación de  Menores de Edad?

Los menores de edad que se desvinculen de los grupos armados organizados (GAO), de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo,

Preguntas Frecuentes sobre Desmovilización 

Los menores de edad que se desvinculen de los grupos armados organizados (GAO), de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente. Así mismo, quien constate la desvinculación deberá, dentro del mismo término, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial competente. La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será entregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efectúe para que inicie la respectiva actuación.

Una vez recibo el menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)) deberá dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo armado y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios.  

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