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¿Qué se entiende por la Ruta de Desmovilización Individual?

Mecanismo por el cual los integrantes de Grupos Armados Organizados al Marguen de la Ley (GAOML) que por decisión individual abandonen sus actividades y se presenten de manera voluntaria ante una autoridad militar, de policía, administrativa o judicial para desmovilizarse, recibiendo beneficios psicosociales, económicos y jurídicos.

 ¿Cómo está estructurada la Ruta de
Desmovilización Individual?

01.

FASE 1
DESARME Y DESMOVILIZACIÓN

- Presentación voluntaria.
Recepción MDN.
Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA).

02.

FASE 2
REINTEGRACIÓN

Una vez el CODA certifique la pertenencia de una persona a un GAOML podrá ingresar al proceso de reintegración a cargo de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

¿Qué recibe al momento de desmovilizarse o someterse? 

CONCIERTO POR EL CAMBIO EN EL BAGRE, ANTIOQUIA.

Realizamos un evento en el Bagre, Antioquia con el Equipo de Futbol de los Artistas, con la participacion de diferentes artistas nacionales, show humoristico y obra de teatro para llevar el mensaje de la Paz y no a la guerra.  

Testimonios

Preguntas Frecuentes sobre Desmovilización 

A los integrantes de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley –GAOML- (actualmente solo el ELN es objeto de desmovilización individual) y su grupo familiar, esposa(o) o compañera(o) permanente, e hijos, y a falta de cualquiera de los anteriores los padres.

El integrante de un GAOML que no se encuentre privado de la libertad y que desee acceder a la ruta, deberá presentarse voluntariamente ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales, quienes informaran inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes que se presenten a una unidad militar o de policía, recibirán el tratamiento de desvinculados y deben sin excepción, ser entregados inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad encargada de la restitución de los derechos del menor de edad. 

Los menores de edad que se desvinculen de los grupos armados organizados (GAO), de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente. Así mismo, quien constate la desvinculación deberá, dentro del mismo término, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial competente. La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será entregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efectúe para que inicie la respectiva actuación.

Una vez recibo el menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)) deberá dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo armado y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios.  

El Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) es el organismo encargado de certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.

Este comité se encuentra conformado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

De igual forma, el Comité expide la certificación a los menores de edad desvinculados del conflicto armado, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-069/2016 a través de la cual en su parte Resolutiva decidió “Declarar EXEQUIBLE la expresión “[s]siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas”, (…) en el entendido que la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de las Armas (CODA) se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el Grupo Armado Ilegal del que se hayan desvinculado. 

Desde el momento mismo en que la persona realiza la presentación voluntaria, el Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar cubriendo en todo caso, sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, recreación y deporte, de manera que se procure su integridad personal.

Ayuda inicial a cargo del MDN

- Atención psicosocial.
- Atención en salud.
- Medidas de protección y seguridad.
Reconocimiento y pago de bonificaciones económicas a cargo del Ministerio de Defensa Nacional: Las personas certificadas por el CODA podrán recibir un pago por entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los GAOML el desarrollo de actividades ilícitas así como sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración.     

Beneficios sociales y económicos a cargo de ARN

Las personas certificadas por el CODA, podrán acceder a los beneficios sociales y económicos a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de la etapa de reintegración, consistentes en:

 Acompañamiento psicosocial
 gestión en salud
 gestión en educación
 apoyo económico a la reintegración
 formación para el trabajo
 inserción económica
 Atención personalizada en los grupos territoriales y puntos de atención.

Beneficios jurídicos

La aplicación de los beneficios jurídicos solo procede frente a los desmovilizados certificados por el CODA, que estén siendo investigados o hayan sido condenados por delitos políticos o conexos; consistentes en:

• Cesación de procedimiento
• Preclusión de la Investigación
• Archivo de las diligencias
• Resolución inhibitoria
• Indulto, el cual es concedido a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia. ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político.

Si la persona ha cometido delitos diferentes a los políticos con ocasión y durante la pertenencia al GAOML, como secuestro, homicidio, extorsión reclutamiento ilícito de menores entre otros, podrá beneficiarse de la Ley de Alternatividad penal o Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005, reformada por la Ley 1592 de 2012) la cual tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reintegración a la vida civil, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad justicia y reparación. Beneficio que consiste en suspender la ejecución de la pena ordinaria dispuesta para cada delito en la normatividad penal (siempre que los mismos hayan sido cometidos con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley y que no tengan el carácter de político o conexo, para que en su lugar el desmovilizado condenado cumpla una pena alternativa que puede variar entre 5 y 8 años.

Correo Electronico: 
Gahd.asij.planes@gmail.com
Linea Unica de Desmovilizacion: 
Cel 320 2226678